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OPINIÓN

Vulgarización de la marca, detrimento a su distintividad

23 de abril de 2026

Tatiana Veloza Ramos

Asistente legal en Propiedad Industrial

abogada7@munozab.com
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La protección de una marca no solo depende de su registro, sino también de su uso adecuado y de su correcta difusión entre los competidores y el público consumidor. En algunos casos, el éxito y la amplia acogida de una marca para determinado producto o servicio puede jugar en contra de su titular, acarreando el riesgo de su “vulgarización”.

¿Qué es la vulgarización de marca?

El término “vulgarización” de marca no ha sido acogido formalmente por la Decisión 486 pero ha sido reconocido por la jurisprudencia vigente. Dicho término hace referencia a la situación en la cual una marca se convierte en un signo común o descriptivo para los medios comerciales, los competidores y el público consumidor.

El artículo 169 de la Decisión 486 de 2000 establece, entre otros aspectos, los elementos que deben concurrir para considerar que una marca ha pasado a ser una designación usual o descriptiva. En primer lugar, la necesidad de los competidores de utilizar el signo para desarrollar sus actividades, ante la inexistencia de una denominación adecuada para identificar en el comercio el producto o servicio. En segundo lugar, el uso generalizado de la marca por parte del consumidor y de los agentes del mercado como un término genérico. Y, en tercer lugar, el desconocimiento o bajo reconocimiento por parte del consumidor de que el signo indica una procedencia empresarial específica.

Adicionalmente, la norma prevé que esta situación puede generarse tanto por la acción del titular como por su tolerancia frente al uso indebido del signo. En esta misma línea, en ordenamientos como el de España se mantiene una postura similar, al considerar la designación usual o descriptiva como consecuencia de la acción u omisión del titular del registro. Por el contrario, en sistemas como el de Estados Unidos, este fenómeno se analiza principalmente desde la percepción del consumidor, con independencia de la conducta del titular.

¿Qué consecuencias tiene la vulgarización de una marca?

Entre las principales consecuencias de la vulgarización se encuentra la disminución o pérdida de la distintividad del signo, lo que permite su uso por terceros e incluso su incorporación en nuevos registros marcarios como elemento de uso común. Asimismo, se genera el desconocimiento por parte del público consumidor del origen empresarial que la marca buscaba identificar.

Por otro lado, constituye una causal de cancelación del registro, ya sea de oficio o a solicitud de parte. En estos casos, no solo se pierde la distintividad, sino también los derechos sobre el signo, y se exige un mayor acervo probatorio, en la medida en que quien solicite la cancelación tendrá que acreditar los supuestos antes mencionados mediante material documental tal como encuestas, estadísticas, análisis del mercado, entre otros. Asimismo, el titular tendrá la oportunidad de demostrar que la marca se ha usado en el mercado activamente y no se ha convertido en un término común o descriptivo para los productos o servicios que distingue.

¿Cómo evitar la vulgarización de mi marca?

Para evitar la vulgarización de una marca, es fundamental ejercer activamente los derechos de su titular: presentar oposiciones a solicitudes de registro, prevenir usos indebidos mediante requerimientos prejudiciales y, de ser necesario, acudir a acciones civiles por infracción marcaria o competencia desleal, así como a la vía penal según la necesidad del caso concreto.

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